Dirección de Obras
La dirección de las obras se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/99 de L.O.E. (Ley de Ordenación de la Edificación) y correrá a cargo de un arquitecto técnico y con dedicación completa, asistido por el equipo de ingenieros y arquitectos de la compañía.
· Visita de obras de los facultativos
· Aprobar el replanteo de la obra
· Control de la ejecución de los proyectos.
· Resolver las contingencias que surjan durante la obra
· Control de la calidad de los materiales y elementos que intervienen en obra.
· Confeccionar planos de obra si se requieren
· Llevar el libro de órdenes o actas de obra sustitutorios
· Confeccionar planos de Estado Final de la obra realizada.
· Ordenar los controles de calidad previstos para las distintas unidades de obra.
· Verificar la ejecución de las instalaciones.
· Hacer la recepción técnica de la obra, asistiendo a las pruebas de puesta en marcha y revisión completa de ckeck-list.
· Emitir el certificado final de la obra.